
Aerobus: Cómo ir desde la Terminal de Córdoba al Aeropuerto Internacional
Descubrí los secretos para viajar al Aeropuerto, las Sierras y moverte por la ciudad como un local. Todo sobre tarjetas, traslados y servicios esenciales.
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El pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje. El animal de compañía deberá viajar un un canil. Los detalles.
Información para el viajero
Terminal de Córdoba
El Gobierno Nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional, a través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que aprueba las pautas y condiciones para su transporte. La medida busca responder a la necesidad del sector que, a diferencia del transporte aéreo donde está permitido, no contaba con la posibilidad de ofrecer a los pasajeros el traslado de sus mascotas garantizando el bienestar animal y una experiencia de viaje confortable para todos los usuarios.
La resolución establece que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, el cual deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado que asegure su salubridad y protección. Este deberá permanecer cerrado y podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento adyacente a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad.
Al momento de abordar, o cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte, el pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje. También será responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota, y de garantizar que no cause molestias a otros pasajeros.
Las empresas de transporte establecerán las condiciones y limitaciones relativas a especies, razas, peso, dimensiones y demás características de los animales a trasladar, así como otros requisitos o restricciones operativas (días, horarios, recorridos, etc.). Asimismo, deberán definir los procedimientos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, para asegurar que los asientos queden en condiciones para su uso por parte de otros pasajeros o animales.
En terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.
Las empresas podrán fijar una tarifa razonable para el traslado de animales domésticos, de acuerdo con las condiciones del mercado y del servicio ofrecido. Esta deberá informarse de manera clara y precisa, según lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.
Se aclara que los perros guías o de asistencia de personas con discapacidad están exceptuados de lo dispuesto en esta resolución, ya que cuentan con un régimen específico que los contempla.

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